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Sesión Pública por videoconferencia del Tribunal Electoral de Veracruz

Xalapa, Veracruz a 23 de marzo de 2023

No. 12

El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 19 medios de impugnación, entre los que destacan los siguientes:

  • TEV-JDC-619/2022

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-572/2022, promovido por Habacuc Guzmán Méndez, en su carácter de Regidor Primero del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, en contra del Presidente Municipal y otros, por la presunta violación a su derecho de político-electoral en la vertiente del ejercicio del cargo, por vulnerar su derecho de petición.

El Pleno del Tribunal Electoral, declara parcialmente fundado el planteamiento de la parte actora, esto porque, de las constancias que obran en el expediente se advierte que algunas de las autoridades responsables recibieron las peticiones del regidor primero y, dada la naturaleza de su contenido, se encontraban obligadas a emitir y notificar al actor una respuesta escrita que atendiera de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado, lo que no ha ocurrido en la especie, generando así una vulneración a su derecho de petición, esto, con excepción de los escritos que no cumplen con los elementos del derecho de petición, tal y como se explica en la sentencia.

En tal virtud, se ordena a las autoridades responsables para que den respuesta a los escritos de petición conforme a los parámetros establecidos en la sentencia.

  • TEV-JDC-05/2023

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-05/2023, promovido por la Síndica Única del Ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, en contra del Presidente Municipal, Regidores Primero, Segunda, Tercera y Cuarta, Secretario del Ayuntamiento, Comandante y Agentes de la Policía Municipal, así como del Director de Protección Civil Municipal, todos del referido Ayuntamiento, por supuestos actos y omisiones que, a su decir, constituyen obstaculización en el ejercicio y desempeño del cargo, así como Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género.

El Pleno del Tribunal Electoral declara tener por acreditada la obstaculización en el ejercicio del cargo que ejerce la actora como Síndica Única Municipal, así como la existencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género; imponer al Comandante de la Policía Municipal Preventiva una multa; dar vista al INE así como al Consejo General del OPLEV para el efecto de inscribir al referido servidor público en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y vincular al Instituto Veracruzano de las Mujeres, al Presidente Municipal, Regidores y Regidoras, al Secretario y al Director de Protección Civil, a todas y todos del Ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, y a la Comisión de Policía y Prevención del Delito del Ayuntamiento de en comento, para los efectos precisados en la ejecutoria, así como sustituir las medidas de protección otorgadas.

Lo anterior, porque de las constancias, se acredita lo afirmado por la actora, respecto a que el Comandante y agentes de la Policía Municipal del referido ayuntamiento, le negaron el acceso a las instalaciones del palacio municipal para realizar sus labores, que posteriormente, la retuvieron contra su voluntad y ejercieron violencia física en su persona, con lo que se le impidió el ejercicio del cargo para el cual fue electa.

  • TEV-JDC-594/2022

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-594/2022, promovido por dos personas Ediles integrantes del Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz, a fin de controvertir diversos actos y omisiones que a su consideración, constituyen una violación a su derecho de petición, la obstaculización al ejercicio de sus cargos y, derivado de ello, una posible violencia política en razón de género en contra de una Edil, atribuidos a diversas funcionarias y funcionaros del Ayuntamiento.

En lo concerniente a la indebida retención del salario de la parte actora, se declara parcialmente fundado; toda vez que, en atención de los medios de convicción remitidos por la autoridad municipal responsable, se concluye que el ejecutivo municipal indebidamente instruyó a la Tesorería municipal suspender el pago de las personas Ediles, en ese sentido, se ordena a la Presidencia Municipal y Tesorería a pagar a la parte actora los adeudos correspondientes.

Respecto a la violencia política en contra de la Síndica Municipal por no contar con personal a su cargo, dicho agravio se considera fundado, por lo que se ordena a la presidencia municipal que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, realice las acciones administrativas para que se contrate y/o asigne a la Edil actora una secretaria auxiliar propia o personal de apoyo exclusivo adscrito a su área.

Respecto a la vulneración a su derecho de petición, se declara parcialmente fundado, ya que del cúmulo de oficios exhibidos por la parte actora, no se advierte la respuesta material a algunas peticiones formuladas por la parte actora, por lo que el Ayuntamiento deberá dar respuesta a los escritos señalados.

Por otra parte, concerniente a la obstaculización en el ejercicio y desempeño del cargo de la parte actora, se tiene por acreditada.

Finalmente, respecto a la violencia política contra las mujeres en razón de género, se considera acreditada, por lo que se ordena dar vista al Instituto Nacional Electoral y al Organismo Público Local Electoral, para el efecto de que el ciudadano Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz, permanezca en el Registro Nacional y Estatal de personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un término de 1 año 4 meses, contados a partir de que sea inscrita en el mismo.

  • TEV-JDC-564/2022

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-564/2022, promovido por una Edil del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, en contra de diversas autoridades del mismo ente edilicio, por presuntos actos y omisiones que obstaculizan el ejercicio del cargo para el que fue electa y generan, a su decir, violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Pleno del Tribunal Electoral declara fundada la obstaculización en el ejercicio del cargo de la Edil promovente, y existente la violencia política en razón de género aducida, toda vez que, entre otras cuestiones que se detallan en la sentencia, de las constancias que obran en autos, se advierte que es la única Edil de todo el Cabildo que no tiene asignado personal auxiliar alguno, lo que le ocasiona un impacto diferenciado y un trato desproporcionado al interior del cuerpo edilicio de dicho Ayuntamiento.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

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