Son autoridades auxiliares de los Ayuntamientos que representan a su comunidad o congregación. Su función es servir como enlace entre la población y el gobierno municipal.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre, deben vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos, colaborar en tareas de seguridad y orden comunitario, apoyar en la gestión de servicios municipales y atender asuntos de interés local.
El periodo es de cuatro años, iniciando funciones el 1 de mayo posterior a la elección.
Las candidaturas son ciudadanas, por lo que cualquier persona que cumpla los requisitos legales puede solicitar su registro ante la Junta Municipal Electoral.
No. La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso comunitario, independiente de partidos políticos u organizaciones.
En ningún caso podrá ser después del segundo domingo del mes de abril del año de la elección.
La Junta Municipal Electoral realiza el cómputo y remite los resultados al Ayuntamiento, que es quien declara la validez y expide las constancias.
Las inconformidades deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección o del cómputo respectivo.
(Para más detalles, consulte la guía descargable.)
Pueden presentarse ante la Junta Municipal Electoral o directamente en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Veracruz.
Todos los días y horas se consideran hábiles, incluidos sábados, domingos y días festivos.
El medio idóneo es el Juicio para la Protección de los Derechos Político‑Electorales del Ciudadano.
Debe presentarse por escrito, señalar nombre y domicilio, identificar el acto impugnado, exponer hechos y agravios, aportar pruebas y firmar de forma autógrafa.
En la sección de Formatos de este micrositio.
Debe avisarse de inmediato al Tribunal Electoral por la vía más expedita, indicando:
Quién promueve,
Qué acto se impugna,
Fecha y hora exactas de recepción.
Además, debe publicitarse mediante cédula fijada en estrados durante 72 horas.
Dentro de las 24 horas posteriores a la publicitación, debe enviarse:
El escrito de impugnación,
El acto o resolución impugnada,
Pruebas aportadas,
Escritos de terceros interesados,
El informe circunstanciado, y
Constancias de publicación.
Debe indicar si la persona promovente o el tercero interesado tienen reconocida su personalidad jurídica, así como los motivos y fundamentos jurídicos que sostienen la legalidad del acto impugnado.
La Junta Municipal Electoral debe elaborar actas, integrar expedientes, realizar cómputos cuando corresponda y remitir la documentación al Ayuntamiento y, en su caso, al Tribunal Electoral.
Todos los días y horas son hábiles, incluidos fines de semana y días festivos.
Debe remitirse igualmente al Tribunal Electoral, indicando la fecha y hora de recepción, para que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.
Un representante del Ayuntamiento (Presidencia), un representante del Congreso (Secretaría) y el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal.
Debe asentarse en el acta circunstanciada y remitirse al Ayuntamiento y, en caso de inconformidad, al Tribunal Electoral.