Criterios Obligatorios del TEV

Acuerdo Plenario Privado Del Tribunal Electoral de Veracruz, por El que se Somete a Consideración la Obligatoriedad de Diez Criterios Emitidos por el Pleno

Remuneración económica de las y los servidores públicos que integran los Consejos Distritales y Municipales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

Su pago es un derecho irrenunciable que influye en el ejercicio imparcial del cargo.

Nuevo Escrutinio y Cómputo. Es una medida excepcional, que sólo Procede por Causa Prevista en la Legislación Local.

recurso de inconformidad. para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia, debe ampliarse la vía contra cómputos distritales en elección del o la titular del poder ejecutivo del estado.

Recurso de Apelación. Para hacer Efectivo el Derecho de Acceso a la Justicia, debe Ampliarse la Vía en Contra de Actos o Resoluciones Emitidas por La Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

Queja. La omisión de los Órganos Partidistas en su Trámite y Resolución, Vulnera el Derecho Humano de Acceso a la Justicia de sus Militantes

Cómputos Distritales de Diputados por Ambos Principios. Procede su Impugnación a Través del Mismo Recurso de Inconformidad

Recuento total o Parcial de Votos. Es Improcedente ante la Autoridad Jurisdiccional, Respecto de Casillas Recontadas Administrativamente, Cuando no se precise el error que subsiste.

Competencia. Corresponde al Tribunal Electoral de Veracruz, Conocer de la Omisión de Pago o Remuneración Económica de los Integrantes de los Consejos Distritales Y Municipales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

Proceso de Selección y Designación de Integrantes de los Consejos Municipales. El Desempeño Sobresaliente en Alguna de sus Etapas por Parte de Quien Aspira a un Cargo, no Asegura su Designación.

Multas. Destino de los Recursos Obtenidos por este concepto, Cuando sean Impuestas en Resoluciones Relacionadas con el Ámbito Local.

Medio de Impugnación Intrapartidario. Caso en el que su Desistimiento no Constituye una Renuncia al Derecho de Acción y Acceso a la Justicia Partidaria.

Transparencia, Legalidad, Imparcialidad, Independencia y Probidad
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