¿Cómo se resuelven las inconformidades de la elección?

Este apartado explica qué ocurre cuando existen inconformidades en la elección de Agencias y Subagencias Municipales, tanto desde la perspectiva de las autoridades responsables como de la ciudadanía que participa en el proceso.

¿Cuál es el papel del Tribunal Electoral de Veracruz?

El Tribunal Electoral de Veracruz es la autoridad jurisdiccional encargada de resolver, con base en la legislación estatal, las inconformidades que se presenten durante la elección de Agencias y Subagencias Municipales. Su función es garantizar que los derechos político-electorales se respeten y que los procedimientos se desarrollen conforme a la ley.

En primer término, se desarrolla el proceso que deben llevar a cabo las autoridades responsables si reciben un medio de impugnación.

1. Si eres autoridad responsable de la elección

1.1. ¿Qué debes hacer si recibes un medio de impugnación?

Al recibir un medio de impugnación, la autoridad responsable debe actuar de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad:

  • Avisar al Tribunal Electoral por la vía más expedita.
  • Precisar quién promueve, qué acto se impugna y la fecha y hora exactas de recepción.
  • Publicitar la impugnación mediante cédula fijada en estrados durante 72 horas, asentando fecha y hora de fijación y retiro.

1.1.1. ¿Qué es el proceso de Publicitación y Certificación de Medios de Impugnación?

En los procedimientos de elección de personas Agentes y Subagentes Municipales, la Ley exige que toda impugnación presentada ante el Ayuntamiento o la Junta Municipal Electoral sea publicitada y, además, que la autoridad certifique que dicha publicitación se realizó correctamente. Aunque estos actos están relacionados, cumplen funciones distintas y utilizan formatos diferentes.

1.1.2. Cédula de Publicación (se fija en estrados)

La Cédula de Publicación es el documento que se coloca en los estrados del Ayuntamiento o de la Junta Municipal Electoral para informar públicamente que se ha recibido un medio de impugnación.

Los estrados son tableros o espacios visibles dentro del Ayuntamiento o de la Junta Municipal Electoral donde la autoridad coloca avisos oficiales para que la ciudadanía pueda consultarlos. Funcionan como un tablero público de información en el que se fijan documentos que deben darse a conocer de manera formal.

El uso de la Cédula de Publicación es obligatorio conforme al artículo 366 del Código Electoral de Veracruz, que establece que toda impugnación debe hacerse del conocimiento público durante 72 horas.

Este formato garantiza la transparencia del proceso, la publicidad de los actos electorales y el derecho de la ciudadanía a conocer que existe un procedimiento en curso.

A continuación, puede descargar el formato oficial de Cédula de Publicación para su uso por parte de Ayuntamientos y Juntas Municipales Electorales:

[Formato 1. Cédula de Publicación]

1.1.3. Certificación de Publicitación (documento interno de la autoridad municipal)

La Certificación de Publicitación es un documento distinto. No se fija en estrados ni se dirige al público en general. Su finalidad es acreditar formalmente que la Cédula de Publicación fue efectivamente colocada en el lugar, fecha y hora que marca la ley.

A través de esta certificación, la Secretaría de la Junta Municipal Electoral da fe de que cumplió con la obligación legal de publicitar el medio de impugnación. Este documento forma parte del expediente que posteriormente se remite al Tribunal Electoral de Veracruz.

A continuación, puede descargar el formato oficial de Certificación de Publicitación:
[Formato 2. Fijación de Cédula]

1.1.4. Retiro de la Cédula de Publicación (certificación posterior)

Una vez que la Cédula de Publicación ha permanecido 72 horas en los estrados —como lo exige el artículo 366 del Código Electoral de Veracruz— la autoridad debe retirarla y dejar constancia formal de ello. Este acto se documenta mediante la Certificación de Retiro de Cédula, un formato distinto y complementario a los anteriores.

La finalidad de esta certificación es acreditar oficialmente que la cédula cumplió con el tiempo de exhibición requerido y que fue retirada en la fecha y hora correspondientes. Además, en este documento se deja asentado si durante ese periodo se recibió o no algún escrito de tercero interesado, lo cual es fundamental para integrar correctamente el expediente que se enviará al Tribunal Electoral de Veracruz.

En términos simples:

  • La Cédula de Publicación se fija en estrados para informar a la ciudadanía.
  • La Certificación de Publicitación acredita que la cédula fue colocada.
  • La Certificación de Retiro acredita que la cédula fue retirada después de las 72 horas y si hubo o no terceros interesados.

Este último documento es indispensable para demostrar que la autoridad cumplió con todas las etapas del trámite antes de remitir el expediente al Tribunal Electoral de Veracruz.

A continuación, puede descargar el formato oficial de Certificación de Retiro de Cédula de Publicación:

[Formato 3. Retiro de Cédula de Publicación]

Esquema de actuación inmediata de la autoridad responsable

Para facilitar la comprensión del procedimiento, se presenta el siguiente esquema que resume las acciones que debe realizar la autoridad responsable al recibir una demanda o escrito inicial:

1.2. ¿Qué debes remitir al Tribunal Electoral y en qué plazo?

Una vez concluido el plazo de publicitación, la autoridad responsable debe remitir al Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes, lo siguiente:

  • El escrito original de impugnación.
  • Copia del acto o resolución impugnada, o copias certificadas de las actas del cómputo.
  • Las pruebas aportadas.
  • Escritos y pruebas de terceros interesados o coadyuvantes.
  • Un informe circunstanciado.
  • Cualquier otro elemento necesario para la resolución.

1.2.1. ¿Qué debe contener el informe circunstanciado?

El informe debe indicar:

  • Si la persona promovente o el tercero interesado tienen reconocida su representación.
  • Los motivos y fundamentos jurídicos que sostienen la legalidad del acto impugnado.

(Los formatos correspondientes estarán disponibles en enlaces descargables.)

[Formato 4. Informe Circunstanciado]

Ahora, se desarrollan las acciones que debes llevar a cabo si eres una ciudadana o ciudadano y deseas inconformarte respecto de algún aspecto de la elección.

2. Si eres ciudadana o ciudadano involucrado en la elección


2.1. ¿Qué medio de impugnación puedes utilizar?

El medio idóneo es el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

2.1.1. ¿Qué es el juicio ciudadano?

Es un medio de impugnación que permite solicitar la protección de los derechos político-electorales y de los derechos fundamentales vinculados con su ejercicio.

2.1.2. ¿Cuándo procede?

Procede cuando la ciudadanía hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

2.1.3. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda?

La demanda debe incluir:

  • Nombre, domicilio y persona autorizada.
  • Documentos que acrediten personería.
  • Identificación del acto impugnado.
  • Hechos, agravios y normas presuntamente violadas.
  • Pruebas ofrecidas.
  • Firma autógrafa.

2.1.4. ¿Cuánto tiempo tienes para presentar tu demanda?

Debe presentarse dentro de los 4 días siguientes al conocimiento del acto.

Todos los días y horas son hábiles –incluidos fines de semana y días festivos–.

[Guía Control Jurisdiccional TEV]

Transparencia, Legalidad, Imparcialidad, Independencia y Probidad
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