Preguntas frecuentes para la ciudadanía

  1. ¿Quiénes son las personas Agentes y Subagentes Municipales?

Son autoridades auxiliares de los Ayuntamientos que representan a su comunidad o congregación. Su función es servir como enlace entre la población y el gobierno municipal.

  1. ¿Cuáles son sus atribuciones?

De acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre, deben vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos, colaborar en tareas de seguridad y orden comunitario, apoyar en la gestión de servicios municipales y atender asuntos de interés local.

  1. ¿Cuánto duran en el cargo?

El periodo es de cuatro años, iniciando funciones el 1 de mayo posterior a la elección.

  1. ¿Quiénes pueden postular candidaturas?

Las candidaturas son ciudadanas, por lo que cualquier persona que cumpla los requisitos legales puede solicitar su registro ante la Junta Municipal Electoral.

  1. ¿Los partidos políticos pueden participar?

No. La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso comunitario, independiente de partidos políticos u organizaciones.

  1. ¿Cuándo se celebra la elección?

En ningún caso podrá ser después del segundo domingo del mes de abril del año de la elección.

  1. ¿Quién realiza el cómputo de la elección y da el resultado?

La Junta Municipal Electoral realiza el cómputo y remite los resultados al Ayuntamiento, que es quien declara la validez y expide las constancias.

  1. ¿Cuál es el plazo para impugnar los resultados de la elección?

Las inconformidades deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección o del cómputo respectivo.
(Para más detalles, consulte la guía descargable.)

  1. ¿Dónde se presentan las impugnaciones?

Pueden presentarse ante la Junta Municipal Electoral o directamente en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Veracruz.

  1. ¿Cómo se computan los plazos en estos procedimientos?

Todos los días y horas se consideran hábiles, incluidos sábados, domingos y días festivos.

  1. ¿Qué medio de impugnación puedo utilizar?

El medio idóneo es el Juicio para la Protección de los Derechos Político‑Electorales del Ciudadano.

  1. ¿Qué requisitos debe cumplir mi demanda?

Debe presentarse por escrito, señalar nombre y domicilio, identificar el acto impugnado, exponer hechos y agravios, aportar pruebas y firmar de forma autógrafa.

  1. ¿Dónde puedo consultar los formatos necesarios?

En la sección de Formatos de este micrositio.

 

Preguntas frecuentes para Juntas Municipales Electorales

  1. ¿Qué debo hacer si recibo un medio de impugnación?

Debe avisarse de inmediato al Tribunal Electoral por la vía más expedita, indicando:

  • Quién promueve,
  • Qué acto se impugna,
  • Fecha y hora exactas de recepción.

Además, debe publicitarse mediante cédula fijada en estrados durante 72 horas.

  1. ¿Qué debo remitir al Tribunal Electoral y en qué plazo?

Dentro de las 24 horas posteriores a la publicitación, debe enviarse:

  • El escrito de impugnación,
  • El acto o resolución impugnada,
  • Pruebas aportadas,
  • Escritos de terceros interesados,
  • El informe circunstanciado, y
  • Constancias de publicación.
  1. ¿Qué debe contener el informe circunstanciado?

Debe indicar si la persona promovente o el tercero interesado tienen reconocida su personalidad jurídica, así como los motivos y fundamentos jurídicos que sostienen la legalidad del acto impugnado.

  1. ¿Qué actos deben realizarse después de la jornada electoral?

La Junta Municipal Electoral debe elaborar actas, integrar expedientes, realizar cómputos cuando corresponda y remitir la documentación al Ayuntamiento y, en su caso, al Tribunal Electoral.

  1. ¿Cómo se computan los plazos en estos procedimientos?

Todos los días y horas son hábiles, incluidos fines de semana y días festivos.

  1. ¿Qué debo hacer si recibo una impugnación fuera del plazo?

Debe remitirse igualmente al Tribunal Electoral, indicando la fecha y hora de recepción, para que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.

  1. ¿Quién integra la Junta Municipal Electoral?

Un representante del Ayuntamiento (Presidencia), un representante del Congreso (Secretaría) y el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal.

  1. ¿Qué sucede si existe oposición determinante en un procedimiento de auscultación?

Debe asentarse en el acta circunstanciada y remitirse al Ayuntamiento y, en caso de inconformidad, al Tribunal Electoral.

Transparencia, Legalidad, Imparcialidad, Independencia y Probidad
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