{"version":"1.0","provider_name":"Tribunal Electoral de Veracruz","provider_url":"https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022","author_name":"JCAG_202","author_url":"https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022\/author\/jcag_202\/","title":"Capacitaci\u00f3n - Tribunal Electoral de Veracruz","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"wGiiRwzpfi\"><a href=\"https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022\/eleccion-de-agencias-y-subagencias-municipales-2022\/\">Capacitaci\u00f3n<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022\/eleccion-de-agencias-y-subagencias-municipales-2022\/embed\/#?secret=wGiiRwzpfi\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Capacitaci\u00f3n&#8221; &#8212; Tribunal Electoral de Veracruz\" data-secret=\"wGiiRwzpfi\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">\n\/* <![CDATA[ *\/\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n\/* ]]> *\/\n<\/script>\n","description":"Elecci\u00f3n de Agencias y Subagencias El Estado tiene como base de su divisi\u00f3n territorial, de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa al municipio libre, el cual cuenta con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios y es gobernado por un Ayuntamiento que ejerce su competencia de manera exclusiva, sin que exista autoridad intermedia alguna entre \u00e9ste y el gobierno del Estado. En t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre, el territorio de los municipios se constituye por: Cabecera Es el centro de poblaci\u00f3n donde resida el Ayuntamiento. Manzana Es la superficie de terreno urbano delimitado por v\u00eda p\u00fablica, donde residir\u00e1 la o el jefe de manzana. Congregaci\u00f3n Es el \u00e1rea rural o urbana, donde residir\u00e1 la o el Agente Municipal. Rancher\u00eda Es la porci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y del \u00e1rea rural de una congregaci\u00f3n, donde residir\u00e1 la o el Subagente Municipal. Caser\u00edo Es una porci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y del \u00e1rea rural de una rancher\u00eda donde residir\u00e1 la o el Comisario Municipal. Las congregaciones estar\u00e1n a cargo de una o un servidor p\u00fablico denominado Agente Municipal y, dependiendo de su demarcaci\u00f3n territorial y de los centros de poblaci\u00f3n que comprenda, contar\u00e1n con una, uno o m\u00e1s Subagentes Municipales que ser\u00e1n electas y electos conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre. \u00bfCu\u00e1les son los requisitos para ser Agente o Subagente municipal? De acuerdo al art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre, son: Ser ciudadana o ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregaci\u00f3n o rancher\u00eda que corresponda o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres a\u00f1os anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n; No ser ministro de alg\u00fan culto religioso; No ser servidor p\u00fablico en ejercicio de autoridad, en los \u00faltimos sesenta d\u00edas anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n ordinaria, o a partir del quinto d\u00eda posterior a la publicaci\u00f3n de la convocatoria para la elecci\u00f3n extraordinaria; y No tener antecedentes penales por la comisi\u00f3n de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutaci\u00f3n o suspensi\u00f3n condicional de la sanci\u00f3n. Adem\u00e1s, de conformidad con el art\u00edculo 172 del citado ordenamiento se establece que: Quienes hayan fungido como propietarios no podr\u00e1n ser electos para el periodo inmediato siguiente. Quienes hayan tenido el car\u00e1cter de suplentes, s\u00ed podr\u00e1n ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones. Las y los Agentes y Subagentes Municipales durar\u00e1n en el cargo hasta cuatro a\u00f1os y no podr\u00e1n extenderse m\u00e1s all\u00e1 del treinta de abril del a\u00f1o de la elecci\u00f3n de quienes deban sucederlos. Son servidoras y servidores p\u00fablicos que funcionar\u00e1n en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de los Ayuntamientos, por lo que recibir\u00e1n una remuneraci\u00f3n adecuada e irrenunciable por el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, empleo cargo o comisi\u00f3n, que deber\u00e1 ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneraci\u00f3n ser\u00e1 determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes. Sus responsabilidades est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre. Principios constitucionales que rigen la funci\u00f3n electoral \u00a0 C\u00f3digo Electoral para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave En su art\u00edculo 17 establece que, para la elecci\u00f3n de Agentes y Subagentes Municipales, los Ayuntamientos se sujetar\u00e1n a los principios rectores de los procesos electorales y, en lo conducente, a la aplicaci\u00f3n de los procedimientos se\u00f1alados en el mismo C\u00f3digo. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, estipula en su art\u00edculo 41, Base V, que la organizaci\u00f3n de las elecciones es una funci\u00f3n estatal que se realiza a trav\u00e9s del Instituto Nacional Electoral y de los organismos p\u00fablicos locales. Asimismo, en su Apartado A, dicho precepto establece que, en el ejercicio de esta funci\u00f3n, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m\u00e1xima publicidad y objetividad ser\u00e1n principios rectores. En su art\u00edculo 2 dispone que, en el ejercicio de la funci\u00f3n electoral, a cargo de las autoridades electorales, regir\u00e1n los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, m\u00e1xima publicidad y objetividad, de conformidad con los art\u00edculos 41 y 116, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. \u00a0\u00a0 C\u00f3digo Electoral para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave \u00bfEn qu\u00e9 consisten estos principios? Certeza. Radica en que las acciones que se efect\u00faen deben ser veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procedimientos sea completamente verificable, fidedigno y confiable; de ah\u00ed que la certeza se constituye en un presupuesto obligado de la democracia. \u00a0 La observancia de este principio se debe traducir en que la ciudadan\u00eda, los institutos pol\u00edticos, autoridades\u00a0electorales y, en general, todas y todos los que participen en el procedimiento electoral, conozcan las normas jur\u00eddicas que lo rigen, dot\u00e1ndolo de seguridad y transparencia, tomando en consideraci\u00f3n los correspondientes actos y hechos jur\u00eddicos, tal como hubieren sucedido. \u00a0 Imparcialidad. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista. \u00a0 Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral est\u00e9n dise\u00f1adas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma. \u00a0 Legalidad. Garant\u00eda formal para que la ciudadan\u00eda y las autoridades electorales act\u00faen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de manera tal, que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. \u00a0 Independencia. Es la garant\u00eda y atributos con los que cuentan los \u00f3rganos y autoridades para actuar con absoluta libertad y responder exclusivamente a la ley. \u00a0 M\u00e1xima Publicidad. Todos los actos y la informaci\u00f3n en poder de cualquier \u00f3rgano son p\u00fablicos. Se sostiene en el derecho de acceso a la informaci\u00f3n; y, trat\u00e1ndose de sesiones p\u00fablicas, en que el gran p\u00fablico tenga acceso a ellas, que sean materia de an\u00e1lisis y debate pues ello podr\u00eda ser determinante para legitimar las determinaciones de las autoridades electorales ante la opini\u00f3n p\u00fablica, para fomentar la participaci\u00f3n en la vida democr\u00e1tica. \u00a0 Objetividad. Corresponde a la obligaci\u00f3n de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales. \u00bfCu\u00e1l es la funci\u00f3n de los Ayuntamientos en el proceso de elecci\u00f3n de Agencias y Subagencias municipales? Los Ayuntamientos son responsables de la preparaci\u00f3n, desarrollo y vigilancia de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de elecci\u00f3n de Agencias y Subagencias municipales. Los procedimientos mediante los cuales se puede llevar a cabo la elecci\u00f3n, son: AUSCULTACION Es el procedimiento en el que las y los grupos de ciudadanas\/os representativos de una congregaci\u00f3n o comunidad, expresen espont\u00e1neamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanas\/os del lugar, para que sean designadas\/os Agentes o Subagentes municipales, propietaria\/o y suplente, siempre que no haya oposici\u00f3n manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elecci\u00f3n. CONSULTA CIUDADANA Es el procedimiento en el que se convoca a toda la ciudadan\u00eda vecina de una congregaci\u00f3n o comunidad, para que en forma expresa y p\u00fablica, elijan a las ciudadanas y ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales, seg\u00fan el caso, y manifiesten su voto, logrando el triunfo las candidaturas que obtengan mayor\u00eda de votos. VOTO SECRETO Es el procedimiento en el que se convoca a la ciudadan\u00eda vecina de una congregaci\u00f3n o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de las candidaturas registradas y mediante boletas \u00fanicas preparadas con anticipaci\u00f3n, logrando el triunfo aquellas\/os que obtengan la mayor\u00eda de votos. La aplicaci\u00f3n de estos procedimientos se har\u00e1 conforme a la convocatoria respectiva, que ser\u00e1 emitida por el Ayuntamiento con la aprobaci\u00f3n del cabildo y sancionada previamente por el Congreso del Estado o la Diputaci\u00f3n Permanente. La convocatoria para la elecci\u00f3n de Agentes y Subagentes municipales deber\u00e1 ser publicada a m\u00e1s tardar el d\u00eda 25 del mes de febrero del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de los procedimientos aprobados concluir\u00e1 a m\u00e1s tardar el segundo domingo del mes de abril del mismo a\u00f1o. La Presidencia Municipal, en sesi\u00f3n de Cabildo, tomar\u00e1 la protesta a las y los Agentes y Subagentes Municipales, el primer d\u00eda del mes de mayo siguiente a la elecci\u00f3n de que se trate, levant\u00e1ndose el acta respectiva, misma que ser\u00e1 remitida al Congreso del Estado. Reglas a las que debe sujetarse el Procedimiento de Elecci\u00f3n. En su art\u00edculo 17 establece que, la elecci\u00f3n de las y los agentes y subagentes municipales se sujetar\u00e1 al procedimiento que se\u00f1ale la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre. \u00a0 C\u00f3digo Electoral para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave Dicho C\u00f3digo tambi\u00e9n contempla que el Organismo P\u00fablico Local Electoral del Estado de Veracruz deber\u00e1 proporcionar el apoyo a los ayuntamientos que lo solicitaren, consistente en el pr\u00e9stamo del material electoral y en la impartici\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n para los integrantes de las juntas municipales electorales. Los ayuntamientos se sujetar\u00e1n, en la elecci\u00f3n de agencias y subagencias municipales, a los principios rectores de los procesos electorales y, en lo conducente, a los procedimientos se\u00f1alados en este C\u00f3digo. En t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre, los procedimientos de elecci\u00f3n deben sujetarse a las siguientes bases: Los Ayuntamientos ser\u00e1n responsables en la preparaci\u00f3n, desarrollo y vigilancia de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de elecci\u00f3n; El Congreso del Estado o la Diputaci\u00f3n Permanente sancionar\u00e1 y aprobar\u00e1 los procedimientos de elecci\u00f3n de Agencias y Subagencias municipales se\u00f1alados en la convocatoria que al efecto expidan los Ayuntamientos; El Tribunal Electoral de Veracruz resolver\u00e1 sobre aquellas circunstancias que sean motivo de impugnaci\u00f3n respecto al resultado en la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de elecci\u00f3n o por motivo de inelegibilidad de las candidaturas, por los que no pudieran desempe\u00f1ar su cargo; Los Ayuntamientos, dentro de un plazo no mayor de veinte d\u00edas contados a partir de su instalaci\u00f3n, deber\u00e1n celebrar la sesi\u00f3n de cabildo para aprobar los procedimientos de elecci\u00f3n que se aplicar\u00e1n en cada una de las congregaciones y comunidades que integren su territorio, as\u00ed como la convocatoria respectiva, la que deber\u00e1n remitir al Congreso del Estado, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n de cabildo; Aprobada la convocatoria por el Congreso del Estado o la Diputaci\u00f3n Permanente, se devolver\u00e1 a los ayuntamientos, con las modificaciones que hubiesen procedido, en su caso, para su publicaci\u00f3n en t\u00e9rminos de lo que previene el art\u00edculo anterior; Dentro de los tres d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la convocatoria, el Ayuntamiento, y el Congreso del Estado o la Diputaci\u00f3n Permanente, designar\u00e1n a las y los integrantes de la Junta Municipal Electoral que ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de elecci\u00f3n, dentro de sus respectivos municipios. La o el representante del Ayuntamiento fungir\u00e1 como Presidenta o Presidente de la Junta; la o el representante del Congreso del Estado, como Secretaria o Secretario; y la o el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, como Vocal; todas y todos tendr\u00e1n voz y voto; y Las inconformidades que se presenten durante el proceso de elecci\u00f3n de Agencias y Subagencias municipales ser\u00e1n resueltas en definitiva por el Tribunal Electoral de Veracruz. La elecci\u00f3n de Agencias y Subagencias municipales, es un proceso que se realizar\u00e1 en forma independiente a cualquier tipo de organizaci\u00f3n pol\u00edtica. Integraci\u00f3n de la Junta Electoral Municipal La Junta Municipal Electoral, concluir\u00e1 sus funciones con la toma de posesi\u00f3n de las y los Agentes y Subagentes municipales; sus atribuciones se encuentran contempladas en el art\u00edculo 175 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre, y las funciones de sus integrantes en el art\u00edculo 176. Para conocer m\u00e1s sobre las reglas a observar en los procedimientos de elecci\u00f3n de Agencias y Subagencias municipales, y algunos antecedentes de asuntos resueltos por este Tribunal se sugiere descargar y revisar el material de la capacitaci\u00f3n. Descargar este contenido Transparencia, Legalidad, Imparcialidad, Independencia y Probidad","thumbnail_url":"https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/cropped-01_2lgi1ea8.png","thumbnail_width":283,"thumbnail_height":136}