{"version":"1.0","provider_name":"Tribunal Electoral de Veracruz","provider_url":"https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022","author_name":"JCAG_202","author_url":"https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022\/author\/jcag_202\/","title":"Inconformidadesde la elecci\u00f3n - Tribunal Electoral de Veracruz","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"h7YV0VLFxI\"><a href=\"https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022\/inconformidadesde-la-eleccion\/\">Inconformidadesde la elecci\u00f3n<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022\/inconformidadesde-la-eleccion\/embed\/#?secret=h7YV0VLFxI\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Inconformidadesde la elecci\u00f3n&#8221; &#8212; Tribunal Electoral de Veracruz\" data-secret=\"h7YV0VLFxI\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">\n\/* <![CDATA[ *\/\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/teever.gob.mx\/tev2022\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n\/* ]]> *\/\n<\/script>\n","description":"Inconformidades de la elecci\u00f3n \u00bfC\u00f3mo se resuelven las inconformidades de la elecci\u00f3n? Este apartado explica qu\u00e9 ocurre cuando existen inconformidades en la elecci\u00f3n de Agencias y Subagencias Municipales, tanto desde la perspectiva de las autoridades responsables como de la ciudadan\u00eda que participa en el proceso. \u00bfCu\u00e1l es el papel del Tribunal Electoral de Veracruz? El Tribunal Electoral de Veracruz es la autoridad jurisdiccional encargada de resolver, con base en la legislaci\u00f3n estatal, las inconformidades que se presenten durante la elecci\u00f3n de Agencias y Subagencias Municipales. Su funci\u00f3n es garantizar que los derechos pol\u00edtico-electorales se respeten y que los procedimientos se desarrollen conforme a la ley. En primer t\u00e9rmino, se desarrolla el proceso que deben llevar a cabo las autoridades responsables si reciben un medio de impugnaci\u00f3n. 1. Si eres autoridad responsable de la elecci\u00f3n1.1. \u00bfQu\u00e9 debes hacer si recibes un medio de impugnaci\u00f3n? Al recibir un medio de impugnaci\u00f3n, la autoridad responsable debe actuar\u00a0de inmediato\u00a0y bajo su m\u00e1s estricta responsabilidad: Avisar al Tribunal Electoral por la v\u00eda m\u00e1s expedita. Precisar qui\u00e9n promueve, qu\u00e9 acto se impugna y la fecha y hora exactas de recepci\u00f3n. Publicitar la impugnaci\u00f3n mediante c\u00e9dula fijada en estrados durante\u00a072 horas, asentando fecha y hora de fijaci\u00f3n y retiro. 1.1.1. \u00bfQu\u00e9 es el proceso de Publicitaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Medios de Impugnaci\u00f3n? En los procedimientos de elecci\u00f3n de personas Agentes y Subagentes Municipales, la Ley exige que toda impugnaci\u00f3n presentada ante el Ayuntamiento o la Junta Municipal Electoral sea\u00a0publicitada\u00a0y, adem\u00e1s, que la autoridad\u00a0certifique\u00a0que dicha publicitaci\u00f3n se realiz\u00f3 correctamente. Aunque estos actos est\u00e1n relacionados, cumplen funciones distintas y utilizan formatos diferentes. 1.1.2. C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n (se fija en estrados) La\u00a0C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n\u00a0es el documento que se coloca en los\u00a0estrados\u00a0del Ayuntamiento o de la Junta Municipal Electoral para informar p\u00fablicamente que se ha recibido un medio de impugnaci\u00f3n. Los\u00a0estrados\u00a0son tableros o espacios visibles dentro del Ayuntamiento o de la Junta Municipal Electoral donde la autoridad coloca avisos oficiales para que la ciudadan\u00eda pueda consultarlos. Funcionan como un tablero p\u00fablico de informaci\u00f3n en el que se fijan documentos que deben darse a conocer de manera formal. El uso de la C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n es obligatorio conforme al art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Electoral de Veracruz, que establece que toda impugnaci\u00f3n debe hacerse del conocimiento p\u00fablico durante\u00a072 horas. Este formato garantiza la\u00a0transparencia del proceso, la\u00a0publicidad de los actos electorales\u00a0y el derecho de la ciudadan\u00eda a conocer que existe un procedimiento en curso. A continuaci\u00f3n, puede descargar el formato oficial de C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n para su uso por parte de Ayuntamientos y Juntas Municipales Electorales: [Formato 1.\u00a0C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n] 1.1.3. Certificaci\u00f3n de Publicitaci\u00f3n (documento interno de la autoridad municipal) La\u00a0Certificaci\u00f3n de Publicitaci\u00f3n\u00a0es un documento distinto. No se fija en estrados ni se dirige al p\u00fablico en general. Su finalidad es\u00a0acreditar formalmente\u00a0que la C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n fue efectivamente colocada en el lugar, fecha y hora que marca la ley. A trav\u00e9s de esta certificaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de la Junta Municipal Electoral\u00a0da fe\u00a0de que cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n legal de publicitar el medio de impugnaci\u00f3n. Este documento forma parte del expediente que posteriormente se remite al Tribunal Electoral de Veracruz. A continuaci\u00f3n, puede descargar el formato oficial de Certificaci\u00f3n de Publicitaci\u00f3n:[Formato 2.\u00a0Fijaci\u00f3n de C\u00e9dula] 1.1.4. Retiro de la C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n (certificaci\u00f3n posterior) Una vez que la C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n ha permanecido\u00a072 horas\u00a0en los estrados \u2014como lo exige el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Electoral de Veracruz\u2014 la autoridad debe retirarla y dejar constancia formal de ello. Este acto se documenta mediante la\u00a0Certificaci\u00f3n de Retiro de C\u00e9dula, un formato distinto y complementario a los anteriores. La finalidad de esta certificaci\u00f3n es\u00a0acreditar oficialmente\u00a0que la c\u00e9dula cumpli\u00f3 con el tiempo de exhibici\u00f3n requerido y que fue retirada en la fecha y hora correspondientes. Adem\u00e1s, en este documento se deja asentado si durante ese periodo\u00a0se recibi\u00f3 o no\u00a0alg\u00fan escrito de tercero interesado, lo cual es fundamental para integrar correctamente el expediente que se enviar\u00e1 al Tribunal Electoral de Veracruz. En t\u00e9rminos simples: La C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n\u00a0se fija en estrados para informar a la ciudadan\u00eda. La Certificaci\u00f3n de Publicitaci\u00f3n\u00a0acredita que la c\u00e9dula fue colocada. La Certificaci\u00f3n de Retiro\u00a0acredita que la c\u00e9dula fue retirada despu\u00e9s de las 72 horas y si hubo o no terceros interesados. Este \u00faltimo documento es indispensable para demostrar que la autoridad cumpli\u00f3 con todas las etapas del tr\u00e1mite antes de remitir el expediente al Tribunal Electoral de Veracruz. A continuaci\u00f3n, puede descargar el formato oficial de Certificaci\u00f3n de Retiro de C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n: [Formato 3.\u00a0Retiro de C\u00e9dula de Publicaci\u00f3n] Esquema de actuaci\u00f3n inmediata de la autoridad responsable Para facilitar la comprensi\u00f3n del procedimiento, se presenta el siguiente esquema que resume las acciones que debe realizar la autoridad responsable al recibir una demanda o escrito inicial: 1.2. \u00bfQu\u00e9 debes remitir al Tribunal Electoral y en qu\u00e9 plazo? Una vez concluido el plazo de publicitaci\u00f3n, la autoridad responsable debe remitir al Tribunal, dentro de las\u00a024 horas siguientes, lo siguiente: El escrito original de impugnaci\u00f3n. Copia del acto o resoluci\u00f3n impugnada, o copias certificadas de las actas del c\u00f3mputo. Las pruebas aportadas. Escritos y pruebas de terceros interesados o coadyuvantes. Un\u00a0informe circunstanciado. Cualquier otro elemento necesario para la resoluci\u00f3n. 1.2.1. \u00bfQu\u00e9 debe contener el informe circunstanciado? El informe debe indicar: Si la persona promovente o el tercero interesado tienen reconocida su representaci\u00f3n. Los motivos y fundamentos jur\u00eddicos que sostienen la legalidad del acto impugnado. (Los formatos correspondientes estar\u00e1n disponibles en enlaces descargables.) [Formato 4.\u00a0Informe Circunstanciado] Ahora, se desarrollan las acciones que debes llevar a cabo si eres una ciudadana o ciudadano y deseas inconformarte respecto de alg\u00fan aspecto de la elecci\u00f3n. 2. Si eres ciudadana o ciudadano involucrado en la elecci\u00f3n 2.1. \u00bfQu\u00e9 medio de impugnaci\u00f3n puedes utilizar? El medio id\u00f3neo es el\u00a0Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales del Ciudadano. 2.1.1. \u00bfQu\u00e9 es el juicio ciudadano? Es un medio de impugnaci\u00f3n que permite solicitar la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales y de los derechos fundamentales vinculados con su ejercicio. 2.1.2. \u00bfCu\u00e1ndo procede? Procede cuando la ciudadan\u00eda hace valer presuntas violaciones a sus derechos pol\u00edtico-electorales. 2.1.3. \u00bfCu\u00e1les son los requisitos de la demanda? La demanda debe incluir: Nombre, domicilio y persona autorizada. Documentos que acrediten personer\u00eda. Identificaci\u00f3n del acto impugnado. Hechos, agravios y normas presuntamente violadas. Pruebas ofrecidas. Firma aut\u00f3grafa. 2.1.4. \u00bfCu\u00e1nto tiempo tienes para presentar tu demanda? Debe presentarse dentro de los\u00a04 d\u00edas\u00a0siguientes al conocimiento del acto. Todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles \u2013incluidos fines de semana y d\u00edas festivos\u2013. [Gu\u00eda Control Jurisdiccional TEV] Transparencia, Legalidad, Imparcialidad, Independencia y Probidad"}