Elección de Agencias y Subagencias

El Estado tiene como base de su división territorial, de organización política y administrativa al municipio libre, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y es gobernado por un Ayuntamiento que ejerce su competencia de manera exclusiva, sin que exista autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

En términos del artículo 10 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el territorio de los municipios se constituye por:

CabeceraEs el centro de población donde resida el Ayuntamiento.
ManzanaEs la superficie de terreno urbano delimitado por vía pública, donde residirá la o el jefe de manzana.
CongregaciónEs el área rural o urbana, donde residirá la o el Agente Municipal.
RancheríaEs la porción de la población y del área rural de una congregación, donde residirá la o el Subagente Municipal.
CaseríoEs una porción de la población y del área rural de una ranchería donde residirá la o el Comisario Municipal.

Las congregaciones estarán a cargo de una o un servidor público denominado Agente Municipal y, dependiendo de su demarcación territorial y de los centros de población que comprenda, contarán con una, uno o más Subagentes Municipales que serán electas y electos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre.

¿Cuáles son los requisitos para ser Agente o Subagente municipal?

De acuerdo al artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, son:
  1. Ser ciudadana o ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección;
  2. No ser ministro de algún culto religioso;
  • No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y
  1. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
Además, de conformidad con el artículo 172 del citado ordenamiento se establece que:
  1. Quienes hayan fungido como propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente.
  2. Quienes hayan tenido el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Las y los Agentes y Subagentes Municipales durarán en el cargo hasta cuatro años y no podrán extenderse más allá del treinta de abril del año de la elección de quienes deban sucederlos. Son servidoras y servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de los Ayuntamientos, por lo que recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes. Sus responsabilidades están establecidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Principios constitucionales que rigen la función electoral

 

Código Electoral para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave

En su artículo 17 establece que, para la elección de Agentes y Subagentes Municipales, los Ayuntamientos se sujetarán a los principios rectores de los procesos electorales y, en lo conducente, a la aplicación de los procedimientos señalados en el mismo Código.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula en su artículo 41, Base V, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.

Asimismo, en su Apartado A, dicho precepto establece que, en el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

En su artículo 2 dispone que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con los artículos 41 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  

Código Electoral para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave

¿En qué consisten estos principios?

  • Certeza. Radica en que las acciones que se efectúen deben ser veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procedimientos sea completamente verificable, fidedigno y confiable; de ahí que la certeza se constituye en un presupuesto obligado de la democracia.

 

La observancia de este principio se debe traducir en que la ciudadanía, los institutos políticos, autoridades electorales y, en general, todas y todos los que participen en el procedimiento electoral, conozcan las normas jurídicas que lo rigen, dotándolo de seguridad y transparencia, tomando en consideración los correspondientes actos y hechos jurídicos, tal como hubieren sucedido.

 

  • Imparcialidad. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.

 

  • Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.

 

  • Legalidad. Garantía formal para que la ciudadanía y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de manera tal, que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.

 

  • Independencia. Es la garantía y atributos con los que cuentan los órganos y autoridades para actuar con absoluta libertad y responder exclusivamente a la ley.

 

  • Máxima Publicidad. Todos los actos y la información en poder de cualquier órgano son públicos. Se sostiene en el derecho de acceso a la información; y, tratándose de sesiones públicas, en que el gran público tenga acceso a ellas, que sean materia de análisis y debate pues ello podría ser determinante para legitimar las determinaciones de las autoridades electorales ante la opinión pública, para fomentar la participación en la vida democrática.

 

  • Objetividad. Corresponde a la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales.

¿Cuál es la función de los Ayuntamientos en el proceso de elección de Agencias y Subagencias municipales?

Los Ayuntamientos son responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de Agencias y Subagencias municipales.

Los procedimientos mediante los cuales se puede llevar a cabo la elección, son:

AUSCULTACION

Es el procedimiento en el que las y los grupos de ciudadanas/os representativos de una congregación o comunidad, expresen espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanas/os del lugar, para que sean designadas/os Agentes o Subagentes municipales, propietaria/o y suplente, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección.

CONSULTA CIUDADANA

Es el procedimiento en el que se convoca a toda la ciudadanía vecina de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a las ciudadanas y ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes municipales, según el caso, y manifiesten su voto, logrando el triunfo las candidaturas que obtengan mayoría de votos.

VOTO SECRETO

Es el procedimiento en el que se convoca a la ciudadanía vecina de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de las candidaturas registradas y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellas/os que obtengan la mayoría de votos.

La aplicación de estos procedimientos se hará conforme a la convocatoria respectiva, que será emitida por el Ayuntamiento con la aprobación del cabildo y sancionada previamente por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente.

La convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes municipales deberá ser publicada a más tardar el día 25 del mes de febrero del año de la elección.

La aplicación de los procedimientos aprobados concluirá a más tardar el segundo domingo del mes de abril del mismo año.

La Presidencia Municipal, en sesión de Cabildo, tomará la protesta a las y los Agentes y Subagentes Municipales, el primer día del mes de mayo siguiente a la elección de que se trate, levantándose el acta respectiva, misma que será remitida al Congreso del Estado.

Reglas a las que debe sujetarse el Procedimiento de Elección.

En su artículo 17 establece que, la elección de las y los agentes y subagentes municipales se sujetará al procedimiento que señale la Ley Orgánica del Municipio Libre.

 

Código Electoral para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dicho Código también contempla que el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz deberá proporcionar el apoyo a los ayuntamientos que lo solicitaren, consistente en el préstamo del material electoral y en la impartición de cursos de capacitación para los integrantes de las juntas municipales electorales.

Los ayuntamientos se sujetarán, en la elección de agencias y subagencias municipales, a los principios rectores de los procesos electorales y, en lo conducente, a los procedimientos señalados en este Código.

En términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los procedimientos de elección deben sujetarse a las siguientes bases:

  1. Los Ayuntamientos serán responsables en la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección;
  2. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente sancionará y aprobará los procedimientos de elección de Agencias y Subagencias municipales señalados en la convocatoria que al efecto expidan los Ayuntamientos;
  • El Tribunal Electoral de Veracruz resolverá sobre aquellas circunstancias que sean motivo de impugnación respecto al resultado en la aplicación de los procedimientos de elección o por motivo de inelegibilidad de las candidaturas, por los que no pudieran desempeñar su cargo;
  1. Los Ayuntamientos, dentro de un plazo no mayor de veinte días contados a partir de su instalación, deberán celebrar la sesión de cabildo para aprobar los procedimientos de elección que se aplicarán en cada una de las congregaciones y comunidades que integren su territorio, así como la convocatoria respectiva, la que deberán remitir al Congreso del Estado, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión de cabildo;
  2. Aprobada la convocatoria por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, se devolverá a los ayuntamientos, con las modificaciones que hubiesen procedido, en su caso, para su publicación en términos de lo que previene el artículo anterior;
  3. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria, el Ayuntamiento, y el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, designarán a las y los integrantes de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección, dentro de sus respectivos municipios.
  • La o el representante del Ayuntamiento fungirá como Presidenta o Presidente de la Junta; la o el representante del Congreso del Estado, como Secretaria o Secretario; y la o el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, como Vocal; todas y todos tendrán voz y voto; y
  • Las inconformidades que se presenten durante el proceso de elección de Agencias y Subagencias municipales serán resueltas en definitiva por el Tribunal Electoral de Veracruz.
  • La elección de Agencias y Subagencias municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.

Integración de la Junta Electoral Municipal

La Junta Municipal Electoral, concluirá sus funciones con la toma de posesión de las y los Agentes y Subagentes municipales; sus atribuciones se encuentran contempladas en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y las funciones de sus integrantes en el artículo 176.

Para conocer más sobre las reglas a observar en los procedimientos de elección de Agencias y Subagencias municipales, y algunos antecedentes de asuntos resueltos por este Tribunal se sugiere descargar y revisar el material de la capacitación.

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Transparencia, Legalidad, Imparcialidad, Independencia y Probidad
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